En este tipo de fideicomiso la fiduciaria recibe los fondos de los compradores de un proyecto inmobiliario y los que provengan del crédito interino, con la encomienda de administrarlos y canalizarlos hacia la construcción y ejecución del proyecto. No se transfiere la propiedad del solar; únicamente se asegura la inversión de los recursos en el proyecto.
Cumplimiento de los compromisos financieros asumidos durante el desarrollo del proyecto, sufragados por la fiduciaria con cargo a las cuentas patrimonio fideicomitido, según la prelación prevista y sin que medie instrucción del fideicomitente, de conformidad con las estipulaciones del contrato.