Es un contrato mediante el cual se conforma un conjunto de bienes y derechos denominado “patrimonio fideicomitido” o “autónomo”, el cual es administrado por una fiduciaria, para cumplir con la finalidad establecida en el acto constitutivo del fideicomiso.
A través de los fideicomisos se pueden administrar proyectos inmobiliarios, bienes y recursos de sucesiones, también expedir garantías a entidades financieras e, incluso, hacer oferta pública de valores, entre otros tipos de negocios fiduciarios.
Los bienes y derechos que se transfieren a un fideicomiso constituyen un patrimonio fideicomitido, autónomo e independiente de los bienes del fideicomitente, del fiduciario y del fideicomisario o beneficiario. Por lo tanto, hasta que no se cumpla con el objeto establecido en el acto constitutivo, estos bienes y derechos se encuentran afectados y protegidos del incumplimiento a las condiciones establecidas.
Entre los más importantes se pueden citar:
En un fideicomiso intervienen un fiduciario, un fideicomitente y un fideicomisario o beneficiario.
El bono de compensación se tramita ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). El adquiriente que desea optar por este beneficio no debe haber recibido anteriormente este bono ni ser propietario de una vivienda. Este trámite lo realiza la fiduciaria en nombre del adquiriente, adjuntando los siguientes documentos: