Al prestar este servicio, la fiduciaria realiza los actos de administración y disposición de los bienes existentes o futuros, y la distribución a sus beneficiarios de los beneficios que se derivan de los bienes entregados a la fiduciaria, tras el fallecimiento del cliente.
Para estos efectos, la fiduciaria realiza junto con el cliente un análisis de la composición de la familia, los bienes muebles, inmuebles, recursos dinerarios o inversiones existentes, sus posibles beneficiarios y las condiciones en que se distribuirán los beneficios derivados del contrato fiduciario.
Al cumplirse las condiciones previstas en el contrato por fallecimiento del cliente, la fiduciaria entrega los recursos a los beneficiarios definidos en el acto constitutivo en la forma, lugar, monto y modo que allí se haya estipulado. En esencia, se administran sumas de dinero u otros bienes para ser destinados al cumplimiento oportuno y adecuado de las obligaciones que indique el fideicomitente con una destinación específica.