Los fideicomisos de oferta pública de valores se constituyen con el fin exclusivo de que la fiduciaria realice programas de emisiones de valores de oferta pública con cargo al patrimonio autónomo.
Estos fideicomisos pueden estar constituidos por bienes y activos de naturaleza mobiliaria o inmobiliaria, corporal o incorporal. Estos son transferidos por el fideicomitente al patrimonio autónomo conformado, para respaldar el programa de emisiones de valores de oferta pública que realice el fideicomiso por medio de la fiduciaria.
El patrimonio autónomo se constituye con bienes inmuebles, proyectos inmobiliarios, valores y los flujos que generan los mismos. Estos negocios requieren de una autorización de funcionamiento dada por la Superintendencia del Mercado de Valores y los valores de fideicomiso son inscritos en el Registro de Mercado de Valores y Productos, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en le ley para este tipo de fideicomisos.