Conoce más detalles sobre el fideicomiso y los términos relativos a los servicios.
Acto mediante el cual una o varias personas llamadas “fideicomitentes” transfieren derechos de propiedad u otros derechos conformando un patrimonio autónomo, el cual es administrado por una o varias personas jurídicas llamadas “fiduciarios”, los cuales deben cumplir con la finalidad allí prevista.
Persona física o jurídica que transfiere derechos de propiedad u otros derechos al patrimonio autónomo para la constitución de un fideicomiso.
Persona jurídica que recibe y administra los bienes o derechos cedidos para la constitución de un fideicomiso debiendo cumplir con las instrucciones establecidas en el acto constitutivo de fideicomiso.
Persona física o jurídica a favor de quien el o los fiduciarios administran los bienes dados en fideicomiso.
Es el contrato mediante el cual el fideicomitente transfiere los bienes fideicomitidos e imparte las instrucciones al fiduciario para que cumpla con las mismas, siempre que no sea contrario a la moral, el orden público y las buenas costumbres.
Persona física beneficiaria de una unidad inmobiliaria derivada de un fideicomiso. En el caso de los proyectos de bajo costo, el adquirente podrá ser beneficiario del bono de compensación del impuesto sobre transferencias de bienes industrializados y servicios (ITBIS).
Es un impuesto general al consumo tipo valor agregado que se aplica a la transferencia e importación de bienes industrializados y a la prestación de servicios.
Es un impuesto anual con una tasa de un 1% que se aplica sobre la suma total del patrimonio inmobiliario que tienen registradas las personas físicas.
Unidad habitacional cuyo valor de venta es igual o inferior a RD$2,603,000.00; monto que será ajustado anualmente por inflación.
Incentivo en dinero que otorga el Estado a toda persona física que califique para ser beneficiario de una vivienda de bajo costo para completar el monto del inicial de dicha vivienda.
Es un conjunto de bienes transferidos por uno o varios fideicomitentes y administrado por la fiduciaria con el fin de cumplir el objetivo previsto en el contrato. Se llama autónomo porque es sujeto de derechos y puede contraer obligaciones. Además, está separado tanto del patrimonio del fideicomitente como del fiduciario.
Son aquellos bienes o derechos, presentes o futuros, que son transferidos por el fideicomitente o que son adquiridos o producidos por el patrimonio autónomo y que forman parte de este.
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